lunes, 6 de julio de 2015

El contrato de intercambio / TFCD

Hola amigos, en esta aportación a mi blog vamos a hablar nuevamente del intercambio (o TFCD), pero desde el sentido legal, es decir vamos a analizar un contrato "tipo" de los que se suelen usar y vamos a "desmenuzar" todas sus clausulas. No obstante, comentar que contratos de intercambio hay muchos, las clausulas son muy variables y debido a ello puede que este artículo no se adapte exactamente al que tu puedes manejar, pero este es el que yo uso porque lo he visto muy coherente (sobre todo eso) con el fin de desarrollar que es una sesión de intercambio.

Introducción

Lo primero que hay que decir, es que siempre hay que trabajar con contrato, el contrato defiende sobre todo a la modelo del posible uso (ilícito) que pueda hacer el fotógrafo y además te asegura (en la mayoría de los casos) que vas a tener tus fotos. Las excusas de que no las tienes porque no son buenas o no me han gustado o se han borrado (esta ultima entre comillas) no llegarán si tienes un contrato.

No obstante también veremos que defiende al fotógrafo, pero la parte débil siempre es la modelo.

La Modelo Maria Molina Nebreda en una foto de una sesión de intercambio

Sobre quien tiene que llevar el contrato, decir que lo habitual es que lo lleva el fotógrafo (cosa que nunca entenderé), pero recomendamos que aunque defiende a ambas partes, la parte débil es la modelo es por ello que siempre aconsejamos que llevéis algunos contratos sin rellenar (en blanco) por si hiciera falta a cada sesión que vayáis.

El contrato

El contrato normalmente es un documento de texto totalmente editable (en este ejemplo es un documento de Microsoft Word), es decir si no existe peluquería no tiene sentido que hayamos definido en el contrato a esa figura, al igual que si en la sesión hay dos modelos habría que editar y añadir una línea para la otra modelo, al menos en el encabezado.


Vamos a analizar cada una de las clausulas del contrato.



Es la cabecera del contrato, simplemente estamos definiendo a todas las figuras que van a participar en el intercambio. Evidentemente las más importantes son el fotógrafo y modelo, sin ellos no existiría contrato, pero pueden existir más figuras: Maquilladores, Peluqueros, Estilistas, etc. En ese caso habría que adaptar el contrato para nombrar y dar cobertura a estos profesionales.

Llama la atención en el caso de la modelo que ponga mayor/menor de edad, esto es porque es muy normal trabajar con menores (pese a que hay muchos fotógrafos que no quieran trabajar con ellos) pero al final del contrato veremos un tema a tener en cuenta muy importante que es la firma paterna.


Simplemente es una rubrica legal donde dice que todo el mundo tiene capacidad legal necesaria y suficiente (si es menor de edad lo veremos al final) y que firma todo el mundo bajo su nombre y derecho, es decir no podría firmar otra persona o sería el contrato nulo de pleno derecho.

Sin enrollarnos en preceptos jurídicos, decir que todo el mundo (incluso los menores) tiene capacidad jurídica, pero los menores no tienen capacidad de obrar, es decir pueden participar en contratos pero no pueden aceptarlos, es por ello que los menores necesitan presencia paterna en los contratos.


La exposición es una clara declaración de intenciones, la modelo encarga al fotógrafo un trabajo que será una sesión fotográfica y el fotógrafo la acepta (si ha salido la idea del fotógrafo no importa, lo importante realmente a que las dos figuras están de acuerdo).

Se data y fecha el lugar y día y comenta que el contrato va a ser firmado por las partes bajo un clausurado que vamos a detallar a continuación.

Como vemos no habla de maquillador y peluquería, esto no es por quitarles importancia sino porque en muchos casos ese MU (Make-Up) o MUA (como pone mucha gente que viene de Make Up Academy) lo hace la propia modelo. Evidentemente no salen en esa declaración de intenciones pero si en contrato (que es realmente lo que importa).


La primera clausula de este contrato tipo es doble, por un lado dice que el fotógrafo va a hacer la sesión  "a su estilo" PERO de forma pactada tanto en temática y vestuario, es decir si han pactado una sesión de ropa casual no procederá que en esa sesión haya lencería (por ejemplo) y por otro lado otorga al posibilidad de que la modelo pueda ir con acompañante/s (muy importante).

Si la sesión es lencería erótica, semidesnudo o desnudo, normalmente se añade entre parrafo y parrafo esta coletilla.


Esto es muy importante ya que si analizamos realmente lo que es un intercambio, la propiedad de las fotos es cruzada, es decir el fotógrafo puede hacer lo que quiera con esas fotos, publicarlas donde quiera sin consentimiento de la modelo siempre y cuando no persiga fines comerciales, pero pueden ir las fotos a sitios donde la modelo no desea que sean publicadas.


Es poco más de lo que hemos dicho anteriormente, la modelo cede los derechos de imagen y autoriza al fotógrafo a hacer lo que quiera con ellas. 


No hay límite de duración en cuanto a los derechos de imagen, se entienden indefinidos. Habla de "explotación de las fotografías", veremos en la clausula séptima que matiza este aspecto.


Se refiere a que el fotógrafo conserva la propiedad de la tarjeta de memoria o soporte que use y por lo tanto la puede formatear, conservar o hacer lo que quiera, PERO tiene la obligación de darle los ficheros a la modelo mediante lápiz de memoria, dropbox etc.

El contrato dice que las fotos no se pueden dar mediante whatsup o facebook, esto es debido a que mediante esos sistemas las fotos pierden calidad y estamos hablando de un trabajo profesional.


Esta clausula es vital, dice que la modelo puede usar esas fotos para darle uso en su book profesional, usarla en todo lo que quisiese siempre y cuando no se altere de forma parcial o total el contenido de dichas fotos.

Ante esto decir que muchas modelos usan aplicaciones para retocar cosas que no les han gustado, la ponen en sepia, blanco y negro, recortan... NO SE PUEDE... las fotos una vez entregadas por el fotógrafo son producto terminado y por lo tanto no se pueden alterar bajo ningún concepto.


Aquí nos estamos acordando del resto de profesionales y simplemente decir que también tienen los derechos que hemos visto, es decir incluirlas en sus books, derecho a copia, etc.


Como decíamos anteriormente, estamos limitando los derechos de la sesión, como es un intercambio fotográfico ninguna parte tiene que pagar por los servicios de la otra pero esto obliga al no uso comercial de las fotografías.


Todo gasto se repartirá por partes iguales, es muy normal tener que pedir permisos legales para una sesión de fotos, alquilar una habitación de hotel para un Boudoir, en esos casos hay que pagarlo entre todos.


La clausula novena (y última) dice simplemente que el fotógrafo puede sobre impresionar su firma hasta en las fotos que entrega a la modelo, es decir no tiene porque entregar los ficheros sin su firma. Reitera que esas fotos se entregaran de forma física o virtual (que ya dijo en la clausula novena).

Se pueden (evidentemente) añadir más clausulas siempre y cuando estén de acuerdo las partes.


Todos firman en esta página y en algún punto de la página anterior (puede ser al margen), se pone el lugar y la fecha de firma.


Esta es la clausula que hemos dicho anteriormente, si la modelo es menor de edad no tiene capacidad de obrar y es su padre, madre o tutor legal quien tiene que firmar en su nombre y es más, no basta únicamente con firmar, aconsejamos la asistencia paterna, ya que tiene que ir a firmar (según clausula de intervención) y el contrato ampara que haya personas que puedan asistir, ¿Por qué no quedarse?

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